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lunes, 14 de diciembre de 2015

DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO COBRAR LA LOTERÍA DE NAVIDAD

En teoría, desde el sorteo del año pasado los premios inferiores a los 2.500 euros deberían poder cobrarse la misma tarde (a partir de las seis) del 22 de diciembre en cualquier administración de loterías.

Si hemos tenido la suerte de dar con un premio superior a esos 2.500 euros, deberemos acudir a entidades financieras concertadas (BBVA, Santander, CaixaBank, CECA) o a delegaciones territoriales de Loterías y Apuestas del Estado para realizar su cobro. Basta con presentar el DNI y, claro está, el boleto premiado.

El premio puede cobrarlo en su propio banco. Solo hay que dirigirse a la oficina y hacer un ingreso del décimo premiado y la entidad se ocupará de hacer todas las gestiones. Eso sí, no olvide que deben entregarle un justificante de ingreso por dicha cantidad.

Si disponen de una participación y no de un décimo de Lotería de Navidad, deberán dirigirse a la entidad responsable de su emisión para conocer los plazos y el modo para cobrar el premio. Como ya sabe, todos los premios superiores a los 2.500 euros tienen un gravamen del 20% (se lo harán afectivo con esa cantidad ya descontada).

sábado, 5 de diciembre de 2015

CUIDADO A LA HORA DE HACER PARTICIPACIONES

Se debe indicar el sorteo y fecha para el cual se participa (por ejemplo, Sorteo Extraordinario de Navidad 2015, a celebrar el 22 de diciembre). También el número del décimo, el importe total con el que se juega y, en el caso de las asociaciones, especificar el donativo adicional para la causa benéfica correspondiente. Se debe indicar que se trata de un "donativo" y no un "recargo" referido a la retención que aplica Hacienda.

Haga constar la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones, con DNI y dirección postal, porque a él se dirigirán en caso de que el billete resulte premiado. En las papeletas se debe informar que los premios superiores a 2.500 euros están gravados con un 20%.

Se ha de informar (normalmente mediante una copia en grande del décimo) del número que se juega en la puerta o escaparate del comercio o la asociación emisora de las papeletas. Es una forma de evitar la posible venta de participaciones falsas. Cuantas más personas conozcan el número y el diseño de la papeleta, menos posibilidades de difusión tendrán las falsas.

Hay que tener en cuenta que se trata de un contrato únicamente entre dos partes en el que, en caso de premio, el organizador de las participaciones asume la obligación del pago a quienes las hayan comprado. La responsabilidad recae exclusivamente en él, sin que sea posible reclamar a Loterías y Apuestas del Estado.