domingo, 15 de noviembre de 2015

EL MARCO JURÍDICO QUE REGULARÁ LOS TERMINALES ONLINE

La Dirección General de Ordenación del Juego ha enviado un documento a todos los reguladores de las Comunidades Autónomas donde se explica, con detalle, cuáles serán los parámetros que se seguirán para considerar a un terminal como online; además de explicar cómo deben instalarse.

De esta forma, según informa Casas de Apuestas Web, la DGOJ deja claro cuál es el marco jurídico a nivel nacional que se aplica actualmente a la comercialización de los terminales presenciales, así como cuál será la interacción dentro del marco estatal y también cuál es la potestad autonómica de someter a autorización la instalación de estos terminales así como cuáles son las implicaciones fundamentales de este marco para los operadores que tienen licencia de Juego a nivel nacional.

Gracias a este marco normativo, desde la DGOJ se pretende ganar un mayor control y también poder regular las actividades del Juego a través de los medios presenciales, los cuales permiten acceder al juego online.

Sobre las máquinas de azar online, como por ejemplo las slots que tan de moda están actualmente (reguladas gracias a la Orden HAP/1370/2014 del 25 de julio), se deja claro que los terminales físicos solamente podrán tener en oferta juegos que respeten sobre todo las especificaciones técnicas, premios, el ROI (retorno del dinero de la inversión) al jugador y las limitaciones de premios de cada partida.

La instalación de cualquier otro juego, sólo podrá llevarse a cabo en aquellas ubicaciones físicas en donde la normativa vigente permita esa clase de terminal. Por otra parte, han querido destacar que estos terminales solo se encargarán de la interacción con el jugador y la presentación; otros aspectos como la lógica del juego así como la aleatoriedad de premios, estarán gestionados sólo por la unidad central del juego, independientemente al terminal.

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